Directrices para la aplicación de políticas de tráfico
Las siguientes directrices generales se refieren a la aplicación de las políticas de tráfico:
Sólo se puede aplicar un tipo de aplicador a la entrada o salida de la misma interfaz física o lógica. Por ejemplo, no se le permite aplicar un aplicador de policía y un controlador jerárquico en la misma dirección en la misma interfaz lógica.
No se permite el encadenamiento de policías, es decir, la aplicación de políticas tanto a un puerto como a las interfaces lógicas de ese puerto.
Se admite un máximo de 64 políticas por interfaz física o lógica, siempre que no se aplique ninguna clasificación de agregado de comportamiento (BA) (clasificación de tráfico basada en valores de CoS en los encabezados de paquete) a la interfaz lógica.
El policía debe ser independiente de la clasificación BA. Sin clasificación BA, todo el tráfico de una interfaz se trata como reenvío acelerado (EF) o no EF, según la configuración. Con la clasificación BA, una interfaz física o lógica puede admitir hasta 64 policías. La interfaz puede ser una interfaz física o lógica.
Con la clasificación de BA, el tráfico misceláneo (el tráfico que no coincide con ninguno de los bits DSCP/EXP de la clasificación de BA) se controla como tráfico no EF. No se instalan políticas independientes para este tráfico.
Los aplicadores de políticas solo se pueden aplicar a paquetes de unidifusión. Para obtener información acerca de cómo configurar un filtro para tráfico inundado, consulte Aplicación de filtros de tabla de reenvío.